Ventajas:
- Inembargabilidad de los bienes fideicomitidos, porque constituyen un fondo separado (no forman parte del patrimonio del fiduciario).
- Exoneración sobre utilidades de algunas inversiones (i.e. construcción de viviendas)
- Seguridad en las transmisiones de bienes, en los casos de herencia
- Manejo profesional y de carácter indefinido (sin prescripción)
- En cuanto al fideicomiso off-shore el artículo 35 de la Ley 1 del 5 de enero de 1984, exonera de todo impuesto, cuando el fideicomiso verse sobre:
1.Bienes situados en el extranjero
2.Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá
3.Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la república de Panamá.