Ventajas del Fideicomiso

Ofrecemos muchas ventajas de las cuales podrá sacar provecho

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  • Inembargabilidad de los bienes fideicomitidos, porque constituyen un fondo separado (no forman parte del patrimonio del fiduciario).

  • Secreto Fiduciario, que ampara a los fideicomitentes y sus beneficiarios (Artículo 37 de la Ley No.1 de enero 5 de 1984, la cual establece sanciones “con pena de reclusión o prisión hasta de seis (6) meses y multa hasta de cincuenta balboas (dólares americanos)”.

  • Exoneración sobre utilidades de algunas inversiones (i.e. construcción de viviendas)

  • Seguridad en las transmisiones de bienes, en los casos de herencia

  • Manejo profesional y de carácter indefinido (sin prescripción)

  • En cuanto al fideicomiso off shore, el Artículo 35 de la ley de fideicomiso, exonera de todo impuesto, cuando el fideicomiso verse sobre:

  1. Bienes situados en el extranjero
  2. Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá; o
  3. Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la república de Panamá.

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