Inembargabilidad de los bienes fideicomitidos, porque constituyen un fondo separado (no forman parte del patrimonio del fiduciario).
Secreto Fiduciario, que ampara a los fideicomitentes y sus beneficiarios (Artículo 37 de la Ley No.1 de enero 5 de 1984, la cual establece sanciones “con pena de reclusión o prisión hasta de seis (6) meses y multa hasta de cincuenta balboas (dólares americanos)”.
Exoneración sobre utilidades de algunas inversiones (i.e. construcción de viviendas)
Seguridad en las transmisiones de bienes, en los casos de herencia
Manejo profesional y de carácter indefinido (sin prescripción)
En cuanto al fideicomiso off shore, el Artículo 35 de la ley de fideicomiso, exonera de todo impuesto, cuando el fideicomiso verse sobre:
- Bienes situados en el extranjero
- Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá; o
- Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la república de Panamá.
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